Área de práctica
Cumplimiento PLAFT/CFT
Sistemas de prevención para sujetos obligados: manuales, matrices de riesgo, debida diligencia, capacitación y soporte al oficial de cumplimiento.
Qué resolvemos
Un sistema que funciona, no una carpeta que existe
La mayoría de las observaciones que reciben los sujetos obligados no se originan en la ausencia de un sistema de prevención, sino en la distancia entre el sistema documentado y el que efectivamente se aplica. Existe el manual, existe la matriz de riesgo, existe el oficial de cumplimiento designado; lo que no existe es la evidencia de que esos instrumentos se usan para decidir.
Esa distancia se hace visible en detalles concretos: expedientes de clientes sin la documentación que el propio manual exige, alertas registradas sin constancia del análisis que llevó a descartarlas, capacitaciones dictadas sin registro de asistencia ni evaluación, matrices de riesgo que no se han revisado desde su aprobación. Cada uno de esos puntos es una observación previsible.
Nuestro trabajo consiste en construir o corregir el sistema de modo que produzca evidencia mientras opera, y en dejar al oficial de cumplimiento en condiciones de sostenerlo frente al directorio y frente al supervisor. No entregamos un modelo genérico: el sistema se dimensiona según el riesgo real de la entidad, porque un sistema sobredimensionado no se cumple y uno insuficiente no protege.
Servicios concretos
Lo que hacemos, en concreto
Diagnóstico del sistema vigente
Revisión de manual, matriz, procedimientos y expedientes para identificar dónde se separa lo documentado de lo aplicado.
Manual y procedimientos
Elaboración o revisión del manual de prevención y de los procedimientos operativos que lo hacen ejecutable en el día a día.
Matriz de riesgo
Construcción de la matriz según los factores de riesgo propios de la entidad, con la metodología documentada y revisable.
Debida diligencia
Diseño de los regímenes de debida diligencia —incluido el reforzado— y de los expedientes que deben sustentarlos.
Soporte al oficial de cumplimiento
Acompañamiento técnico continuo, apoyo en informes al directorio y en la interacción con el supervisor.
Capacitación
Programas para personal, gerencia y directorio, con el registro y la evaluación que acreditan su realización.
A quién atendemos
Nuestros clientes en esta área
Entidades del sistema financiero
Empresas supervisadas cuyo sistema de prevención es objeto de revisión periódica.
Cooperativas de ahorro y crédito
Entidades con obligaciones de prevención y estructuras de control de tamaño acotado.
Casas de cambio y empresas de préstamos
Operadores expuestos a un riesgo alto por la naturaleza de sus operaciones.
Fintechs y medios de pago
Modelos digitales que deben resolver la debida diligencia sin presencia física del cliente.
Otros sujetos obligados
Actividades no financieras alcanzadas por la obligación de informar, con frecuencia sin saberlo.
Oficiales de cumplimiento
Profesionales que necesitan respaldo técnico para sostener su función y delimitar su responsabilidad.
Marco normativo
Las normas que gobiernan esta práctica
En lenguaje claro, sin numeración de artículos: lo que cada norma exige y por qué le concierne.
Norma matriz
Ley N.º 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias — crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y establece el deber de informar de los sujetos obligados. Es el punto de partida para determinar si una entidad está dentro del universo obligado y con qué alcance.
Supervisor
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF‑Perú), incorporada a la SBS — recibe, solicita y analiza la información de los sujetos obligados. Su lectura de la documentación es la que determina si un sistema de prevención se considera adecuado.
Reglamentación
Reglamentación de la SBS en materia de gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo — desarrolla el contenido exigible del sistema de prevención: instrumentos, funciones del oficial de cumplimiento, regímenes de debida diligencia y obligaciones de registro y reporte.
Estándar internacional
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y evaluación regional a través de GAFILAT — constituyen el estándar internacional que orienta la regulación peruana. Conocerlo ayuda a anticipar hacia dónde se mueve la exigencia local.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan con más frecuencia
¿Somos sujeto obligado?
La respuesta depende de la actividad que realiza la entidad, y no siempre es evidente. Hay actividades no financieras que están dentro del universo obligado y cuyos titulares lo descubren cuando reciben un requerimiento. Determinarlo es el primer paso, porque de ello depende todo lo demás: los instrumentos exigibles, las obligaciones de registro y el régimen de reporte.
Ya tenemos manual y oficial de cumplimiento. ¿Es suficiente?
Es el punto de partida, no el resultado. Lo que se revisa no es la existencia de los documentos sino su aplicación: si los expedientes de clientes contienen lo que el manual exige, si las alertas tienen constancia del análisis, si la matriz se ha actualizado, si las capacitaciones están registradas. La observación típica nace de esa diferencia, no de la falta de documentos.
¿El oficial de cumplimiento debe ser a dedicación exclusiva?
La designación y la exclusividad son exigencias distintas, y el alcance de cada una depende del tipo de sujeto obligado y de la dimensión de su operación. Confundirlas lleva a dos errores opuestos: sobredimensionar el cargo en una entidad pequeña, o mantenerlo nominal en una que ya requiere dedicación completa. El diagnóstico define cuál es el caso.
¿Qué responsabilidad asume el oficial de cumplimiento?
Responde por el ejercicio diligente de su función, no por el resultado de las operaciones de la entidad. La forma de delimitar esa responsabilidad es documental: informes periódicos al directorio, constancia de las alertas analizadas y de los recursos solicitados. Un oficial sin evidencia de su actuación queda expuesto incluso habiendo actuado correctamente.
¿Cuándo se activa la debida diligencia reforzada?
Cuando concurren factores de riesgo que el propio sistema de la entidad haya definido como determinantes, además de los supuestos que la reglamentación establece. Lo relevante en la práctica no es solo identificar el supuesto, sino documentar qué medidas adicionales se aplicaron y con qué resultado, porque es eso lo que se revisa.
¿Pueden asumir la función de oficial de cumplimiento?
Nuestro rol es de asesoría y soporte técnico al oficial designado por la entidad, no de sustitución de la función. Acompañamos la construcción del sistema, la preparación de informes al directorio y la interacción con el supervisor, manteniendo la separación que corresponde entre el órgano de control interno y el asesor externo.
El contenido de esta página es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de su operación, su estructura y el marco normativo aplicable.
Áreas relacionadas
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Contacto
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Le indicamos en qué estado está su sistema, dónde se concentran las observaciones previsibles y qué conviene corregir primero.
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